POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 6° Y 18 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 79/2021 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y LA CANCELACIÓN» Y SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS 1, 2 y 4 DE LA MISMA
Asunción, 14 de julio de 2023
VISTO:
Las disposiciones del Libro V de Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo RégimenTributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6.984/2022 «De Migraciones»;
La Resolución General N° 79/2021 «Por la cual se reglamenta la inscripción en elRegistro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación» y sus Anexos;
La Resolución General N° 103/2021 «Por la cual se modifica los artículo 4°, 5° y 32 de la Resolución General N° 79/2021 “Por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación”» y sus Anexos; y
CONSIDERANDO:
Que, en la Resolución General N° 79/2021 se encuentran reglamentadas las disposiciones relativas a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como la Actualización de Datos y Cancelación.
Que, es preciso actualizar los requisitos para la inscripción en el RUC señalados en el Anexo 1 «Documentos requeridos para la inscripción en el RUC» de la Resolución mencionada precedentemente, considerando lo dispuesto en la Ley N° 6984/2022 «De Migraciones».
Que, asimismo resulta oportuno realizar modificaciones al Anexo 2 «Documentos Requeridos pa...