POR LA CUAL SE TRASLADAN EXCEPCIONALMENTE LAS FECHAS DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS, EL PAGO DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTES AL TERCER Y CUARTO VENCIMIENTO DEL CORRIENTE MES Y SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31/12/2022.
Asunción, 13 de marzo 2023
VISTO:
La Ley N.° 125/1991“Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones;La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;El Decreto N.° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;La Resolución General N.° 110/2013 «Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados»;La Resolución General N.° 01/2013 «Por la cual se modifica la Resolución General N° 110/2013 "Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados" y se aclaran cuestiones relativas a dicha presentación»;La Resolución General N.° 49/2014 «Por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo»;La Resolución General N.° 38/2020 “Por la cual se establecen los plazos de presentación de Declaraciones Juradas y el Pago de las Obligaci...