LEY Nº 6.380/19DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL.EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEYLIBRO IIMPUESTOS A LAS RENTASTÍTULO IIMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE)CAPÍTULO IRÉGIMEN GENERAL
Artículo 1°.- Hecho Generador.Créase un Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que gravará todas las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP.Constituirá igualmente hecho generador del impuesto, las rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, así como los actos de disposición de éstos, y todo incremento patrimonial del contribuyente.
Artículo 2°.- Contribuyentes.Serán contribuyentes:1. Las Empresas Unipersonales y las sucesiones indivisas de los propietarios de estas empresas.2. Las Sociedades Simples, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades en Comandita Simple y las Sociedades de Capital e Industria.3. Los Consorcios constituidos para la realización de una obra pública. En este caso, los consorciados serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones del consorcio.4. Las Asociaciones, las Corporaciones, las Fundaciones, las Cooperativas y las Mutuales.5. Las Estructuras Jurídicas Transparente...