QUE CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEY
CAPÍTULO IDE LA CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, FINES Y DOMICILIO
Artículo 1.° Créase la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, en adelante "Dirección Tributaria", como persona jurídica de derecho público, ente autárquico y autónomo, con patrimonio propio y de duración indefinida, que se regirá por las disposiciones de la presente ley y las que la reglamenten. Las relaciones de la Dirección Tributaria con el Poder Ejecutivo serán a través del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2.° La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios tendrá entre sus fines:
1) Aplicar las políticas establecidas por el Ministerio de Hacienda en materia fiscal referente a los tributos de su competencia.
2) Aplicar las disposiciones legales referentes a tributos internos que estén bajo su incompetencia, su percepción y fiscalización. A los efectos de la presente ley, los tributos internos se entenderán por aquellos que gravan las rentas o ganancias, la enajenación de bienes, la prestación de servicios, así como todo acto de comercio en el mercado interno, entre otros.
3) Aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represión del contrabando en zona secundaria.
4) Interpretar ad...